ELEMENTOS Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Con
el fin de regular la convivencia pacífica entre las naciones fue necesaria la
creación de tratados a nivel internacional, los cuales tienen por objeto asegurar jurídicamente un
acuerdo de voluntades entre los estados con el fin de mantener relaciones armónicas
a nivel internacional.
Un tratado internacional según lo estipulado
en el artículo 2 de la Convencion de Viena es un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional,
entre algunas de las características de los tratados internacionales están:
A. Ser
un acuerdo internacional. En este sentido se trata de la voluntad de de las partes que celebran el tratado de
obligarse jurídicamente mediante el tratado.
B. Por
escrito. En general este no es un requisito expreso pero generalmente los
tratados se celebran por escroto para evitar ambigüedades y para ser más
constantes internacionalmente aunque un tratado verbal es legal, pero en este
caso dicho tratado no sería regulado por la Convención de Viena.
C. Entre
estados. De manera general esta
característica se refiere mas a ser celebrados entre sujetos de derecho
internacional más que a ser celebrados únicamente por estados.
D. Regido
por el derecho internacional. En este caso se deduce que al tratarse de un
acuerdo internacional regido por el derecho internacional, la celebración del
tratado deberá realizarse bajo la reglamentación del derecho internacional, no
bajo el derecho interno de alguna de las parte que lo celebren, en este punto
en particular cabe destacar que en ocasiones lo que a nivel internacional es licito,
a nivel nacional no lo es o viceversa.
E. Cualquier
denominación particular. Cualquiera que sea el nombre dado al tratado no
carece de valides internacional aun
cuando los estados en su derecho interno no contemplen una connotación jurídica
igual a cualquier nombra dado a un tratado. En el caso de que el tratado sea
celebrado por sujetos de derecho internacional atípicos, seguirá siendo un
tratado de carácter internacional pero
no será regulado por lo dispuesto en la convención de Viena.
En
el derecho internacional existen varios principios que rigen los tratados
internacionales; posiblemente el más importante es el consentimiento como la
base de la obligación puesto que la
formación de las norma jurídica está condicionada a la voluntad de las partes
convenientes pero solamente para la celebración y entrada en vigor del tratado
ya que una vez que el tratado entra en vigor la norma jurídica obtiene vida
independiente de la voluntad pues al haberse obligado una parte mediante la
celebración del tratado, la voluntad de cumplirlo deja de ser relevante puesto
que ahora es una obligación. Otro de los principios del derecho internacional aplicables a los
tratados internacionales es el de pacta
sunt servanda, el cual implica que todo tratado en vigor obliga a las
partes y deberá ser cumplido de buena fe, de lo cual podemos deducir que
ninguna de las partes debe ser condicionado ni obligado a la celebración del
tratado. Por otra parte se debe tener en cuenta que la celebracion de un
tratado solo crea obligaciones para las partes que lo hayan suscrito, salvo en
casos excepcionales, este principio hace referencia a la individualidad de cada
estado reconociendo que cuando dos estado firman un tratado internacional,
dicho tratado no incluye a otros estados ajenos a la celebración del tratado
aun cuando formen parte de algún grupo como MERCOSUR, CARICOM, UE, etcétera.
Para
la creación de un tratado internacional
existen varios pasos fundamentales: El primero es la negociación el cual es
fundamental para la creación de un tratado internacional ya que es durante esta etapa donde se discuten los contenidos y
el alcance que tendrá dicho tratado, claramente sería imposible que todos los
integrantes de un estado acudieran a la
firma de este y en ocasiones tampoco lo puede hacer el máximo representante del
estado, por tales motivos es necesario depositar la facultad de aprobación de
un tratado en representantes del estado. Según lo dispuesto en la convención de
Viena, existen tres formas de hacer
representar un estado en una negociación: 1) por persona que tenga un poder
depositado en ella, 2) se deduzca de la practica que alguna persona representa
al estado aun sin que le hayan depositado poder o 3) si una persona según su
cargo o funciones se considere con la facultad de representar al estado.
El
segundo paso para la creación de un tratado refiere a la adopción del texto del
tratado, lo cual consiste en la aprobación del texto que conforma el tratado,
dicho de otra forma es el visto bueno de ambas partes de la redacción
definitiva del tratado, en un tratado bilateral es necesario que ambas partes
acepten la redacción definitiva del texto
estrada en el caso de los tratados multilaterales, el texto deberá ser
aprobado por dos terceras partes salvo que se disponga otra cosa en el tratado.
La adopción del texto no implica que el tratado ya haya obtenido el carácter
obligatorio para los estados integrantes.
El
tercer punto es que se debe autentificar el texto del tratado, tras haber acordado
el texto del tratado, las partes que lo celebren deberán certificarlo como
autentico y definitivo, en este paso el tratado aun no es obligatorio pero según
la Convención de Viena, las partes no deberán realizar actos en virtud de los
cuales se frustré el objeto, ya que en este punto existe el compromiso legal de
cumplir el tratado.
El
cuarto punto es la manifestación del consentimiento el cual puede ser dado
mediante cuatro formas, las cuales son:
1)
la firma la cual pude ser dada por un representante, en este caso dicha firma
tendrá el efecto de servir como medio de autenticación del texto y como la manifestación
del consentimiento.
2)
El canje de instrumentos entre los
representantes siendo este acto si asi lo disponen, manifestando el
consentimiento de obligarse al cumplimiento del tratado.
3)
La ratificación que consiste en la notificación a los de más estados
negociadores de que se han cumplido los requerimientos internos para obligarse,
generalmente el tratado adquiere un carácter obligatorio tras la notificación
de la ratificación.
4)
La adhesión es la inclusión de un estado ajeno al mismo como parte del tratado.
Según lo dispuesto en la convención de Viena, se requiere que los estados que
originalmente celebraron el tratado, acepten al estado que solcita la adhesión
al tratado.
Por
último hay tres requisitos de validez los cuales deben de
cumplirse los cuales son:
A. Capacidad:
la cual les es otorgada a quienes sean considerados como sujetos de derecho internacional para la
celebración de tratados internacionales.
B. Consentimiento:
este es expresado por órganos de representación competentes por parte del estado.
C. Objeto:
es el fin último perseguido por las partes
contratantes.
AUTORES: FLORES BOLAÑOS ALAIN RAMZAY
VAZQUEZ MUÑOZ ILDA VALERIA