miércoles, 22 de febrero de 2012

ELEMENTOS Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.


 

Con el fin de regular la convivencia pacífica entre las naciones fue necesaria la creación de tratados a nivel internacional, los cuales  tienen por objeto asegurar jurídicamente un acuerdo de voluntades entre los estados con el fin de mantener relaciones armónicas a nivel internacional.

 Un tratado internacional según lo estipulado en el artículo 2 de la Convencion de Viena es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, entre algunas de las características de los tratados internacionales están:

A.   Ser un acuerdo internacional. En este sentido se trata de la voluntad de  de las partes que celebran el tratado de obligarse jurídicamente mediante el tratado.

B.   Por escrito. En general este no es un requisito expreso pero generalmente los tratados se celebran por escroto para evitar ambigüedades y para ser más constantes internacionalmente aunque un tratado verbal es legal, pero en este caso dicho tratado no sería regulado por la Convención de Viena.

C.   Entre estados.  De manera general esta característica se refiere mas a ser celebrados entre sujetos de derecho internacional más que a ser celebrados únicamente por estados.

D.   Regido por el derecho internacional. En este caso se deduce que al tratarse de un acuerdo internacional regido por el derecho internacional, la celebración del tratado deberá realizarse bajo la reglamentación del derecho internacional, no bajo el derecho interno de alguna de las parte que lo celebren, en este punto en particular cabe destacar que en ocasiones lo que a nivel internacional es licito, a nivel nacional no lo es o viceversa.

E.   Cualquier denominación particular. Cualquiera que sea el nombre dado al tratado no carece  de valides internacional aun cuando los estados en su derecho interno no contemplen una connotación jurídica igual a cualquier nombra dado a un tratado. En el caso de que el tratado sea celebrado por sujetos de derecho internacional atípicos, seguirá siendo un tratado  de carácter internacional pero no será regulado por lo dispuesto en la convención de Viena.
 Para la creación de un tratado internacional es necesario tener en cuenta la estructura de formación de un tratado, las cuales generalmente son: Un preámbulo que describa los motivos de la celebración del tratado, fecha, firma y en ocasiones anexos los cuales forman parte integral del tratado.

En el derecho internacional existen varios principios que rigen los tratados internacionales; posiblemente el más importante es el consentimiento como la base de la obligación puesto que  la formación de las norma jurídica está condicionada a la voluntad de las partes convenientes pero solamente para la celebración y entrada en vigor del tratado ya que una vez que el tratado entra en vigor la norma jurídica obtiene vida independiente de la voluntad pues al haberse obligado una parte mediante la celebración del tratado, la voluntad de cumplirlo deja de ser relevante puesto que ahora es una obligación. Otro de los principios  del derecho internacional aplicables a los tratados internacionales es el de pacta  sunt servanda, el cual implica que todo tratado en vigor obliga a las partes y deberá ser cumplido de buena fe, de lo cual podemos deducir que ninguna de las partes debe ser condicionado ni obligado a la celebración del tratado. Por otra parte se debe tener en cuenta que la celebracion de un tratado solo crea obligaciones para las partes que lo hayan suscrito, salvo en casos excepcionales, este principio hace referencia a la individualidad de cada estado reconociendo que cuando dos estado firman un tratado internacional, dicho tratado no incluye a otros estados ajenos a la celebración del tratado aun cuando formen parte de algún grupo como MERCOSUR, CARICOM, UE, etcétera.

Para la creación  de un tratado internacional existen varios pasos fundamentales: El primero es la negociación el cual es fundamental para la creación de un tratado internacional  ya que es durante  esta etapa donde se discuten los contenidos y el alcance que tendrá dicho tratado, claramente sería imposible que todos los integrantes de un estado acudieran  a la firma de este y en ocasiones tampoco lo puede hacer el máximo representante del estado, por tales motivos es necesario depositar la facultad de aprobación de un tratado en representantes del estado. Según lo dispuesto en la convención de Viena, existen tres formas de  hacer representar un estado en una negociación: 1) por persona que tenga un poder depositado en ella, 2) se deduzca de la practica que alguna persona representa al estado aun sin que le hayan depositado poder o 3) si una persona según su cargo o funciones se considere con la facultad de representar al estado.

El segundo paso para la creación de un tratado refiere a la adopción del texto del tratado, lo cual consiste en la aprobación del texto que conforma el tratado, dicho de otra forma es el visto bueno de ambas partes de la redacción definitiva del tratado, en un tratado bilateral es necesario que ambas partes acepten la redacción definitiva del texto  estrada en el caso de los tratados multilaterales, el texto deberá ser aprobado por dos terceras partes salvo que se disponga otra cosa en el tratado. La adopción del texto no implica que el tratado ya haya obtenido el carácter obligatorio para los estados integrantes.

El tercer punto es que se debe autentificar el texto del tratado, tras haber acordado el texto del tratado, las partes que lo celebren deberán certificarlo como autentico y definitivo, en este paso el tratado aun no es obligatorio pero según la Convención de Viena, las partes no deberán realizar actos en virtud de los cuales se frustré el objeto, ya que en este punto existe el compromiso legal de cumplir el tratado.

El cuarto punto es la manifestación del consentimiento el cual puede ser dado mediante cuatro formas, las cuales son:

1) la firma la cual pude ser dada por un representante, en este caso dicha firma tendrá el efecto de servir como medio de autenticación del texto y como la manifestación del consentimiento.

2) El canje de instrumentos  entre los representantes siendo este acto si asi lo disponen, manifestando el consentimiento de obligarse al cumplimiento del tratado.

3) La ratificación que consiste en la notificación a los de más estados negociadores de que se han cumplido los requerimientos internos para obligarse, generalmente el tratado adquiere un carácter obligatorio tras la notificación de la ratificación.

4) La adhesión es la inclusión de un estado ajeno al mismo como parte del tratado. Según lo dispuesto en la convención de Viena, se requiere que los estados que originalmente celebraron el tratado, acepten al estado que solcita la adhesión al tratado.

Por último hay  tres  requisitos de validez los cuales deben de cumplirse los cuales son:

A.   Capacidad: la cual les es otorgada a quienes sean considerados como  sujetos de derecho internacional para la celebración de tratados internacionales.

B.   Consentimiento: este es expresado por órganos de representación competentes por parte del estado.

C.   Objeto: es el fin último perseguido por las partes  contratantes.
AUTORES: FLORES BOLAÑOS ALAIN RAMZAY
VAZQUEZ MUÑOZ ILDA VALERIA